La España del Siglo de Oro by Manuel Rivero Rodríguez

La España del Siglo de Oro by Manuel Rivero Rodríguez

autor:Manuel Rivero Rodríguez [Rivero Rodríguez, Manuel]
La lengua: spa
Format: epub
Tags: Ensayo, Historia
editor: ePubLibre
publicado: 2023-02-16T00:00:00+00:00


Las Indias

Cuando don Alonso Tello tomó posesión de su puesto como corregidor de México, lo primero que tuvo que hacer fue la residencia a su predecesor, Juan Ruiz de Alarcón, al cual no halló culpable de ninguna irregularidad. Cumplía con lo que ya era costumbre arraigada: dar el visto bueno a su antecesor para no entorpecer su carrera. Sin embargo, cuando Tello terminó su mandato, no fue tratado con la benevolencia acostumbrada y hubo de hacer frente a un juez de residencia particularmente áspero que le descubrió irregularidades tan serias como dedicarse al comercio de vino (prohibido a los corregidores), sisar dinero y trigo en la alhóndiga, negociar con carne clandestina (de reses sacrificadas fuera del matadero, sin control) y mantener una timba o casa de juego organizada en su domicilio. No obstante, la residencia, hecha pública el 21 de marzo de 1620, le declaraba «buen juez y ministro». Don Alonso no era particularmente depravado; se admitía que su comportamiento era normal, y donde se insistía era más que en las faltas, en el descuido de sus obligaciones: sólo visitó los ejidos una sola vez y frecuentemente se ausentó de su puesto; podría haberse añadido un reproche (del que también fue exonerado): «Que no miró por el bien de los yndios en las cossas que refiere el cargo» (Alonso 1960).

Todo español que, como Tello, se hacía cargo de un oficio indiano se enfrentaba al dilema de conocer la existencia de una legislación que garantizaba los derechos de los indígenas, y al mismo tiempo seguir la práctica de ignorarla como si no existiera. Lo normal era mirar y no ver. Las Leyes Nuevas promulgadas en 1542 abolieron la encomienda. Esta institución, crucial en la primera fase de la conquista, consistía en el reparto de los indígenas entre los colonos, que trabajaban a cambio de protección, educación y catequización. Este intercambio desigual encubría una situación de esclavitud y opresión difícilmente disimulable. La presión de los colonos impidió que la protección a los indígenas pasara de las palabras a los hechos; así, aunque en 1607 la encomienda era ya una institución en declive, no faltaron otras fórmulas de trabajo forzoso, como el repartimiento o cuatequil en México, o la mita en Perú, que mantuvieron el disfrute para los colonos de mano de obra forzada que atendía los trabajos más duros de las minas, agricultura, obrajes y obras públicas. En 1601 el virrey Enríquez de Almansa intentó abolir sin éxito los repartimientos en México, pero su sucesor don Luis de Velasco los restableció en 1609 a la vista del incumplimiento general de la ley y la necesidad de establecer al menos una regulación que permitiese el control del trabajo indígena. En general, la benigna legislación de la Corona no se correspondía con la realidad dura y cruel que vivía el indígena; el «se obedece pero no se cumple» solía referirse a estas cosas, a encomiendas, repartimientos o servidumbres juzgados como intolerables, pero que los oficiales de la Corona contemplaban con desinterés y tibieza para evitar conflictos con los colonos (Sánchez-Albornoz 1988; Sempat Assadourian 1989).



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