Crítica de la razón reproductiva by Penelope Deutscher

Crítica de la razón reproductiva by Penelope Deutscher

autor:Penelope Deutscher [Deutscher, Penelope]
La lengua: spa
Format: epub
Tags: Ensayo, Ciencias sociales
editor: ePubLibre
publicado: 2019-02-01T00:00:00+00:00


DERECHOS REPRODUCTIVOS

Al revisar la guerra de 2011-2012 de ciertos republicanos prominentes contra Planned Parenthood y los derechos reproductivos de manera más general, Jill Lepore comentó en el New Yorker: «Si un óvulo fertilizado tiene derechos constitucionales, las mujeres no pueden tener los mismos derechos que los hombres[342]». Este comentario identifica la asociación de mujeres occidentales con una vida reproductiva fuertemente regulada y politizada concurrente con el tiempo en el que se supone que tienen los mismos derechos políticos. Supone que lo primero equivale a una exclusión, o inhibición, de lo segundo. El problema puede formularse de manera diferente: las mujeres a las que se refiere Lepore tienen los mismos derechos que los hombres, y están asociadas con formas de interés biopolítico en sus óvulos fecundados, un interés que también las produce como figuras extrapolíticas. Pero el interés biopolítico en sí mismo está politizando más que despolitizando. Al mismo tiempo, es productivo de una categoría cuyas asociaciones tradicionales tienen una connotación prepolítica. Durante mucho tiempo se ha entendido que las mujeres implican el espacio del potencial «niño», que es en sí mismo el espacio de los futuros potenciales. Hoy en día, esto también implica un espacio en virtud del cual, en un sentido más específico que la posibilidad general concurrente descrita por Agamben, el cuerpo de la mujer contiene la posibilidad de convertirse en un espacio anómico. Se convierte al menos en tres modos: el soberano fantasma que se considera capaz de revocar la vida; el principio de la vida (y su potencial socavamiento: ya sea con respecto a individuos o colectividades como las naciones, las poblaciones o el bien general o interés de la comunidad) y un espacio corporal que envuelve una inestabilidad y revocabilidad más intensa dentro de los regímenes legales correspondientes.

Dado que los derechos reproductivos se han formulado solo en el marco de contextos biopolíticos modernos, no se puede decir que esta biopolitización en sí misma infrinja los derechos reproductivos «anteriores» o preestablecidos[343]. Podemos volver aquí al epígrafe de Ruth A. Miller que abrió el capítulo; el útero, no el campo de concentración, es el espacio biopolítico paradigmático. Su argumento no es que el útero sea como el campo de Agamben: un espacio en el que se dejan de lado los derechos legales. Tampoco es un espacio (como un antiabortista podría querer argumentar) en el que los «derechos fetales» no cuentan como tales. En cambio, como parte de una gubernamentalidad biopolítica, este es un espacio de particular interés político-administrativo para «cuidar la vida» en lugar de un espacio con derechos[344]. Entonces, surgirán paradojas donde se hacen reclamos de derechos en nombre de este espacio.

En comparación con las formas tradicionales de inclusión política (excluyendo la mera existencia corporal humana como no teniendo derechos), Miller está de acuerdo en que una vez que la política se encarga de gobernar la existencia corporal humana, la existencia política se vuelve más precaria. Uno es administrado políticamente como una categoría cuyo estatuto equivale a una ausencia de derechos, a pesar de que ese



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