Alertas para cuidar la reputación de tu marca by Ricardo Maguiña Pardo

Alertas para cuidar la reputación de tu marca by Ricardo Maguiña Pardo

autor:Ricardo Maguiña Pardo
La lengua: spa
Format: epub
editor: CONAR
publicado: 2018-11-15T00:00:00+00:00


CAPÍTULO 3

Principio de legalidad y regímenes especiales

El principio de legalidad impone a los anunciantes el deber de respetar el marco normativo que regula la publicidad en el Perú, es decir, que dicho artículo es un numerus apertus por el cual se incorporan otras disposiciones que no se encuentran en el Código de Ética o en la LRCD. Por ello, la publicidad comercial no solo debe cumplir con lo establecido en los cuerpos normativos citados, sino que, además —dependiendo de la actividad económica—, deberá respetar aquellas otras normas de nuestro ordenamiento jurídico que son aplicables a la actividad publicitaria y que pueden encontrarse en otras leyes o normas de inferior jerarquía (por ejemplo, reglamentos o decretos sectoriales).

En aquel contexto, el artículo 11 del Código de Ética es el encargado de incorporar el principio de legalidad al sistema de autorregulación publicitaria peruano. Su redacción es tratada de la siguiente manera:

Artículo 11°.- Principio de Legalidad

La publicidad debe respetar las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria. En este sentido, el CONAR no ampara las infracciones a las normas publicitarias y se asume que los anuncios no serán contrarios a las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria ni deberán omitir lo dispuesto en ellas.

Constituye una inobservancia de este principio el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule la realización de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión o alcance.

De existir conflicto entre la Ley y el presente Código, se preferirá a la Ley. Sin embargo, debido a que el presente Código está constituido por normas auto impuestas, no impide una interpretación más severa por parte del CONAR.

Como se ha mencionado, este artículo establece que la publicidad comercial debe cumplir con todas aquellas normas del ordenamiento jurídico que le son aplicables, ya sean estas legales o sectoriales. De esta manera, el anunciante también está sujeto a la observancia de regímenes específicos aplicables a ciertas actividades económicas y que suelen funcionar como límite o restricción de su contenido, difusión o alcance. En muchos casos, también se imponen deberes de información al anunciante. Este sería el ejemplo de la publicidad de tabaco o de las bebidas alcohólicas: en ambas situaciones existe una normativa especial que establece deberes sobre la difusión de las mismas obligando, por ejemplo, a que se consignen frases como “Tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino”, “Fumar causa infarto al corazón” o “Fumar causa gangrena”.

Como ha señalado la Comisión en la Resolución recaída en el Expediente N. o 5-2009-CONAR/CPE, el principio de legalidad “exige a la publicidad respetar la Constitución y las leyes. Asimismo, sostiene que el CONAR no ampara las infracciones a las normas publicitarias y se asume que los anuncios no serán contrarios a la Ley ni deberán omitir lo que ésta manda […]. En ese sentido, la Comisión considera pertinente indicar que la libertad que poseen los anunciantes para difundir sus mensajes publicitarios no es absoluta. Por el contrario, está sujeta a restricciones impuestas por las normas de autorregulación,



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