Curso de Derecho Diplomático y Consular by Eduardo Vilariño Pintos

Curso de Derecho Diplomático y Consular by Eduardo Vilariño Pintos

autor:Eduardo Vilariño Pintos
La lengua: spa
Format: epub
editor: 2019
publicado: 2018-10-19T16:00:00+00:00


CAPÍTULO XXI

EL STATUS DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA (II)

II. LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN

La misión diplomática, dado que su razón de ser y su naturaleza es la de órgano específico para la representación de los sujetos de derecho internacional en sus relaciones oficiales y formales entre sí, goza de inmunidad de jurisdicción en el Estado receptor, es decir, no puede quedar sometida, por demanda alguna, a los tribunales del Estado donde está establecida, y ello porque, en el ejercicio de sus funciones, viene a ser el Estado mismo quien actúa.

Sin embargo, la inmunidad de jurisdicción de la misión diplomática no fue regulada por el Convenio de Viena de 1961. Esta ausencia viene a remitir su regulación al derecho consuetudinario, toda vez que, de conformidad con el preámbulo del propio Convenio, «las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención»; y, por otra parte, reconduce, también, el tema a las normas —en tanto resulten aplicables— relativas a la inmunidad de jurisdicción de los Estados, que son la razón por la que la CDI no se ocupó de la inmunidad de jurisdicción de la misión diplomática en el Proyecto sobre relaciones diplomáticas y que tampoco se incluyera en el Convenio, ya que, en definitiva, aunque se hable del status de la misión diplomática, éste es realmente el del Estado que se concreta en la misión como órgano representativo del mismo. Aun así, hubiera sido un acierto que el Convenio dejara establecido el contenido y alcance de la inmunidad de jurisdicción respecto a los actos realizados por la misión diplomática, lo que evitaría un buen número de dudas actuales.

El estudio de la inmunidad de jurisdicción exige que se hagan, en todo caso, ciertas precisiones para su adecuado entendimiento y siempre partiendo de que, para determinar su existencia, se ha de tener en cuenta, como señala la CIJ en su sentencia, de 14 de febrero de 2002, sobre el Asunto relativo al auto de prisión de 11 de abril de 2000 (República Democrática del Congo v. Bélgica), que hay que distinguir entre las reglas que rigen la competencia de los tribunales nacionales y las que rigen las inmunidades jurisdiccionales, de modo que: «La competencia no implica ausencia de inmunidad y la ausencia de inmunidad no implica la competencia».

En primer lugar, hay que tener presente que bajo la inmunidad de jurisdicción se incluyen tanto los casos de inmunidad en sentido propio, como los de ausencia de jurisdicción de los tribunales del Estado receptor. En efecto, la misión diplomática realiza actos en el estricto ejercicio de la acción internacional del Estado al que representa, en tanto órgano para sus relaciones exteriores, que están regidos por el derecho internacional y en él producen sus efectos —como la actividad negociadora o el envío de notas diplomáticas—, respecto a los cuales carece de competencia el Estado receptor y, por ello, se trata realmente de ausencia de jurisdicción de los tribunales de este Estado, más que de verdadera inmunidad de jurisdicción.



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