El matrimonio invertebrado by José Gabriel Martínez de Aguirre Aldaz

El matrimonio invertebrado by José Gabriel Martínez de Aguirre Aldaz

autor:José Gabriel Martínez de Aguirre Aldaz
La lengua: spa
Format: epub
editor: Ediciones Rialp, S.A.
publicado: 2011-05-20T00:00:00+00:00


3. Tercera dimensión: la realidad social española

Una tercera dimensión que conviene tener en cuenta es la realidad social fáctica, el modo en que se vive una determinada institución, que a fin de cuentas es el objeto final del Derecho: la ordenación de la vida de una sociedad para alcanzar el bien común (el triunfo de los valores fundamentales, especialmente: dignidad, libertad, igualdad, justicia). Lógicamente, para lograr eficazmente tal propósito, se deben respetar dos condiciones: la primera y más importante, la coherencia con la perspectiva natural, ya que cuanto menor sea la cohesión con ésta y con sus principios y valores fundamentales, menos eficaz será un sistema jurídico en alcanzar el bien de dicha sociedad. Una segunda condición —que debe ser siempre supeditada a la anterior— es el respeto de los modos sociales fácticos concretos de la realidad que se pretende ordenar: las sociedades difieren entre sí respecto al desarrollo de tantos aspectos de ordenación societaria, que pueden ser muy diversos según el legítimo desenvolvimiento histórico de los valores de su tradición (otra de las cuatro dimensiones, que acabamos de estudiar), y que vienen determinados por el entrelazamiento de múltiples ámbitos (culturales, económicos, religiosos, organización familiar, sistemas de gobierno, relaciones históricas con otras sociedades, etc.).

Pero si hubiera contradicción entre ambas condiciones, sin lugar a dudas la preeminencia corresponde a la primera. De hecho, es ésta una de las funciones principales del Derecho: reordenar la vida social (las conductas sociales) hacia los valores fundamentales naturales de la persona, y por tanto hacia el bien de la sociedad: 'el derecho no sólo debe, en parte, reflejar la vida social, sino que debe, además, cumplir respecto a ella la virtualidad reformadora que le es propia' [84]. Es decir, lograr la cohesión entre las cuatro dimensiones, pero con la jerarquía adecuada que reconoce como inmutable y acertada la dimensión natural.

Es muy actual, como se ha confirmado especialmente en el tema que estamos tratando (la institución matrimonial en el Derecho español), el riesgo de invertir la jerarquía, por falta de perspectiva, o por motivos ideológicos, o por causas circunstanciales políticas —por hacer lo ahora políticamente correcto (la moda política) o incluso por la proximidad de unas elecciones políticas—, y tender a interpretar las instituciones en función de la dimensión fáctica: cómo la viven los componentes de la sociedad. Esta inversión metodológica es peligrosa por un doble motivo.

En primer lugar, imponer como diapasón de la armonía del sistema jurídico el método exclusivamente sociológico, la pura facticidad, implica negar la existencia de unos valores comunes, ahogando cualquier tipo de estabilidad. En efecto, en cada momento, y en cada sociedad (incluso porqué no, en cada sector de una sociedad) se impondría la constante transformación del hecho cambiante según el devenir histórico, convirtiendo la ciencia jurídica en un fenómeno relativo y situacional. Sería en definitiva negar el Derecho, actitud propia de 'planteamientos en que predomina la acepción pasiva de la funcionalidad social del derecho: en un caso, por falta de confianza en las posibilidades conformadoras de lo



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