El Canon Neoconstitucional by Miguel Carbonell - Leonardo García Jaramillo

El Canon Neoconstitucional by Miguel Carbonell - Leonardo García Jaramillo

autor:Miguel Carbonell - Leonardo García Jaramillo [Jaramillo, Miguel Carbonell - Leonardo García]
La lengua: spa
Format: epub
editor: Universidad Externado de Colombia
publicado: 2013-06-28T00:00:00+00:00


Pero el problema, naturalmente, es que no hay acuerdo respecto de qué derechos deberían ser reconocidos en la Constitución y con qué alcance preciso (por ejemplo, alguien podría sostener -como es de suponer que sostendría el constituyente búlgaro- que permitir la reforma del citado artículo 6.2 para autorizar la discriminación inversa sobre bases étnicas, raciales o religiosas supondría autorizar restricciones no justificables de los derechos de quienes no son miembros de ninguna de esas minorías). Así que no serviría de nada establecer restricciones sustantivas indeterminadas al procedimiento de reforma constitucional, como sería el caso de una cláusula que estipulara simplemente que cabe la reforma para ampliar los derechos, pero no para restringirlos; y no hay forma de diseñar un procedimiento sin restricciones sustantivas que imposibilite por principio cualquier reforma que uno entienda que restringe los derechos fundamentales y consienta, en cambio, todas aquellas que uno estime que los amplían o les dan un reconocimiento más adecuado {640B }. En definitiva, por tanto, también en lo tocante a la reforma constitucional la idea de que los derechos fundamentales han de estar sustraídos a cualquier poder de decisión nos conduce a un callejón sin salida. Si se entiende que ello se traduce en la prohibición de reforma, lo que de hecho se está haciendo es dejarlos irreversiblemente encomendados, para bien y para mal, al que fue en su día el poder de decisión del constituyente. Y si se dice que aquella decisión originaria debe poder reformarse para ampliar los derechos, pero no para restringirlos, la determinación de qué cuenta como ampliaciones o restricciones admisibles e inadmisibles ha de quedar, indefectiblemente, en manos del poder de decisión de alguien.

Lo mismo sucede, por último, y esto debería ser lo más obvio, con la determinación del alcance exacto de los límites fijados al poder de decisión de la mayoría: cuando se han establecido mediante disposiciones formuladas en términos muy abstractos y de significado esencialmente controvertido, que además entran con frecuencia en colisión, alguien ha de tener el poder final de decidir cuáles son los contornos precisos de los derechos constitucionales y las relaciones de prioridad entre ellos para grupos de casos determinados. Ahora bien: que el poder de tomar todas estas decisiones -la constituyente, las de reforma constitucional y las de concreción de los límites constitucionales- haya de estar necesariamente en manos de alguien, junto al hecho de que, sea quien sea quien disponga del mismo, siempre será posible que haga un mal uso de él, pone de manifiesto la debilidad de un argumento como el esgrimido por F ERRAJOLI para sostener el carácter secundario o esencialmente limitado, meramente en virtud de su condición de “derecho-poder”, del que llama “derecho de autonomía pública” (es decir, el derecho de participación en pie de igualdad en la toma de decisiones públicas). Por descontado, mediante el procedimiento de decisión por mayoría podrían tomarse decisiones lesivas para los derechos fundamentales en cualquiera de los momentos indicados: pero lo mismo puede hacer una minoría en el momento constituyente, una mayoría



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