Derechos sociales y límites a la reforma constitucional: la influencia de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana en el derecho comparado by David Landau

Derechos sociales y límites a la reforma constitucional: la influencia de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana en el derecho comparado by David Landau

autor:David Landau
La lengua: spa
Format: epub
ISBN: 9789587725186
editor: Universidad Externado de Colombia


Notas

1 Publicación original en inglés: Harvard International Law Journal 51, 2, 2010, pp. 319-377. Este texto presenta una versión revisada de la traducción que en su momento preparara Alberto Supelano para la primera publicación de este artículo en la Revista de Economía Institucional de la Universidad Externado de Colombia.

2 Agradezco a C HRISTINE DESAN, D AVID FONTANA, T ARA GROVE, D ARYL LEVINSON, D ANIEL MELTZER, F RANK MICHELMAN, M IGUEL SCHOR, D AVID SCHLEICHER, C INDY SKACH, M ATTHEW STEPHENSON, M ARK TUSHNET, A DRIAN VERMEULE, participantes en el Comparative Law Work in Progress Workshop de la Universidad de Michigan, y a los participantes en la Northeast Law & Society Conference, por sus comentarios y conversaciones sobre este texto.

3 Ver III.C.1.

4 Ver I.A.

5 Ver I.B.

6 KRAMER (2000), p. ej., argumenta que la estructura descentralizada de partidos en Estados Unidos protege al federalismo estadounidense, de modo que las cortes no necesitan proteger este valor por medio de la doctrina. LEVINSON y P ILDES (2006) sostienen que los estudios y la doctrina judicial sobre división de poderes en Estados Unidos deberían reconocer que las fuerzas principales en la política estadounidense son los partidos y no las ramas de gobierno.

7 Ver B USHNELL (1993, 201-248).

8 Haciendo eco de la literatura, aquí me ocupo de los órganos legislativos. Por supuesto, en sistemas presidenciales los presidentes son elegidos directamente y pueden tener una función judicial limitada. Pero el argumento de la deferencia judicial hacia los presidentes parece más débil que el de la deferencia hacia los cuerpos legislativos que funcionan bien, porque el presidente no representa la misma variedad de intereses y porque la idea del constitucionalismo parece antitética al gobierno de una persona, democráticamente elegida o no. P. ej., O’D ONNELL (1999, 40-41) señala que el control de la discreción del ejecutivo está cerca al núcleo del constitucionalismo. Los presidentes también tienden a ser disfuncionales en el mundo en desarrollo, por las mismas razones que los legislativos tienen problemas; por ejemplo, en donde los sistemas de partidos no están bien institucionalizados, algunos “intrusos” ganan las elecciones a la presidencia con plataformas vagas y luego aplican políticas contrarias a las que prometieron, sin vigilancia del legislativo ni de otras instituciones (ver M AINWARING y S CULLY, 1996 y S TOKE, 2001).

9 Para W ALDRON (2006, 1360), p. ej., la existencia de “instituciones democráticas en un orden que funciona razonablemente bien, incluido un cuerpo legislativo representativo”, es un prerrequisito de su ataque al poder judicial.

10 HOLMES (1995, 134) argumenta que el derecho constitucional es antitético a la política democrática mayoritaria. Ackerman (1991, 6-7) contrasta la “legislación ordinaria”, decisiones que el gobierno toma “diariamente”, con la “legislación superior”, que ocurre “rara vez”, y argumenta que las cortes están encargadas de impedir que los políticos “exageren su poder” derogando actos previos de legislación superior. Ely (1980, 87) sostiene que, “de hecho, la selección y adaptación de valores sustantivos se deja casi totalmente al proceso político”, y que la Constitución se ocupa de “asegurar una amplia participación en los procesos […] de gobierno”.



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