Anulabilidad de las cláusulas abusivas by Gustavo Andrés Correa Valenzuela

Anulabilidad de las cláusulas abusivas by Gustavo Andrés Correa Valenzuela

autor:Gustavo Andrés Correa Valenzuela [Correa Valenzuela, Gustavo Andrés]
La lengua: spa
Format: epub
editor: Editorial Universidad del Rosario
publicado: 2016-06-19T00:00:00+00:00


4.2. Nulidad relativa

Como hemos mencionado anteriormente, consideramos que un elemento esencial para la constitución del abuso de la posición dominante contractual es la ausencia de un consentimiento real por parte del adherente a la cláusula que se predispone en su detrimento. La falta de certeza respecto de la existencia de una voluntad consiente y real de parte del contratante a adherir a la cláusula en particular es la que da lugar a considerar que pudo no haber existido una plena voluntad y ser este el evento en que se constituya el abuso.

En este sentido, es el hecho de haberse visto el adherente en la necesidad de adherir a dicha cláusula —para poder adquirir el producto o servicio que desea— lo que se constituy ó el abuso, pues tal necesidad vició su consentimiento respecto de dicha cláusula que fue aceptada por un motivo distinto de su voluntad de adherir a ella. 9 En ausencia de una voluntad viciada respecto de la aceptación de la cláusula, sería imposible que esta constituya un abuso, porque entraríamos a uno de dos supuestos, a saber: 1) la aceptación con consentimiento del adherente, y 2) el caso en que el adherente no acepta adherirse a la cláusula.

En el caso donde la aceptación tiene el consentimiento del adherente —el ejercicio de su facultad a disponer de sus derechos patrimoniales y/o a comprometer su responsabilidad al asumir las cargas u obligaciones que en su cabeza son constituidas contractualmente—, de mediar una voluntad del adherente a celebrar, adherir o aceptar dicha cláusula, no existe, como ya hemos señalado, un abuso de la contraparte contractual, por no haber un ejercicio real de la posición de dominio de la cual abusar en este evento.

Por su parte, el segundo caso —aquel en que el adherente al contrato sencillamente no acepta adherirse a la cláusula— opera con total independencia de que adhiera o no al contrato, por lo que al no haber aceptación de la cláusula, esta no genera efectos para ninguna de las partes, ya que simplemente nunca existió un acuerdo, pacto o adhesión en virtud del cual se estipulara la cláusula ni del que se pudiera predicar la existencia de una voluntad viciada; no hay objeto sobre el cual recaiga el análisis de la existencia o no de un abuso de posición dominante contractual.

Por tanto, vemos que es la ausencia de un consentimiento real y libre de vicios de parte del adherente, respecto de la inclusión de la cláusula en el contrato, lo que se pretende tachar como un abuso del ejercicio de posición dominante que ostenta el predisponente.

Es pertinente recordar que no consideramos que los elementos esenciales ni naturales que hayan sido predispuestos a través de una cláusula estipulada, por quien goza de posición dominante, puedan tacharse de abusivos. 10 Lo anterior, por encontrarse en estos tipos de elementos las razones por las cuales el adherente toma la decisión de adquirir el servicio o producto objeto del contrato. Es decir, el tomador de un seguro desea trasladar a la compañía



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