Una sociedad sin hijos by Manuel Blanco Desar

Una sociedad sin hijos by Manuel Blanco Desar

autor:Manuel Blanco Desar [Desar, Manuel Blanco]
La lengua: spa
Format: epub
publicado: 0101-01-01T00:00:00+00:00


2.5 progenitores discriminados

Toda mujer joven que trabaje en España en el sector privado sabe de la existencia de una ley no escrita que prevalece sobre cualquier otra norma publicada en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos: si estás embarazada o tienes planes de ser madre no eres contratada, o si ya estás contratada y osas quedarte embarazada, no verás renovado tu contrato laboral, o serás despedida.

La jurisprudencia social española está llena de sentencias que transcriben este patrón de conducta, que suele terminar con una indemnización muy ventajosa para el empleador, porque aun siendo habitualmente más elevada esa indemnización que en otros casos, a la postre resulta ser una muy rentable inversión como advertencia disuasoria para el resto de la plantilla femenina, así como para la masculina con pareja que planea tener descendencia, ya que el hombre tampoco está a salvo de represalias por solicitar permisos para llevar a su hijo a vacunar, a controles pediátricos o a consultas médicas, entre otras obligaciones parentales. Por no hablar de que la crianza de un hijo se hace más cuesta arriba en la mayoría de los casos si desaparece uno de los sueldos de la pareja. Pero es que, además, esa jurisprudencia es solo la punta del iceberg, de un inmenso iceberg, porque la mayoría de los casos de discriminación no llega a los tribunales a causa de esa misma ley del silencio, asumida con resignación por la mayoría de las víctimas reales o potenciales. Tanto da que incluso el derecho de la Unión Europea, prevalente en esta materia sobre el propio derecho español, blinde jurídicamente a las mujeres, y por extensión a sus familias, contra las presiones que pueden sufrir por el hecho de su maternidad.

Directivas europeas como la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, o como la Directiva 2006/54/CE de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición que deroga las Directivas 75/117/CEE, 76/207/CEE, 86/378/CEE y 97/80/CE), o como incluso la Directiva 2010/18/UE de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESS EUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, entre otras, no han bastado en España para erradicar esta lacra. Por decirlo de otra forma, en España el derecho real y tangible en materia de protección de la maternidad en el entorno laboral es el tácito, real y generalizado derecho al despido o a la no contratación. Será una costumbre contra la ley ( consuetudo contra legem ), pero sucede con esta aberrante costumbre lo mismo que en la lucha physis contra nomos.



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