Repensando la integración y las integraciones by Eric Tremolada Álvarez

Repensando la integración y las integraciones by Eric Tremolada Álvarez

autor:Eric Tremolada Álvarez [Álvarez, Eric Tremolada]
La lengua: spa
Format: epub
editor: Universidad Externado de Colombia


Al igual que en el modelo judicial comunitario, también las competencias de los tribunales regionales latinoamericanos y caribeños son articuladas en judiciales y no judiciales. Por otra parte, dentro de las competencias de naturaleza contenciosa, tanto el TJUE como algunos de los tribunales latinoamericanos considerados pueden cumplir funciones de carácter arbitral, el ejercicio de las cuales parece ser objeto de una elección precisa y explícita de las partes (V igil Toledo, 2011 142-149) .

Parece oportuno señalar que algunos de los tribunales de que se trata, a diferencia del TJUE, actúan no solo como jueces regionales, sino también tienen diversas habilidades. Esto se aplica, en particular, a la CCJ, lo que se ha dicho, y a la CaCJ, que también actúa como Tribunal Supremo nacional (art. 25 CCJ Agreement) .

Con respecto a las competencias ejercidas por los tribunales latinoamericanos como jueces regionales, estas se basan, en gran medida, en los que se dan al TJUE (Tathan, 2010; Alter, 2012). Así, en las experiencias asociativas de fuera de Europa, la evolución institucional de la cooperación institucionalizada y el fortalecimiento de la disciplina material a través de la adopción de normas aplicables no sólo a los Estados sino también a los particulares, determinaron, como necesidad de hecho antes que de derecho, el otorgamiento a los tribunales de competencias de alguna manera inspiradas en el ejemplo del sistema jurisdiccional UE. Esta tendencia imitativa se encuentra, evidentemente, en el sistema andino, mientras que en los sistemas de SICA y CARICOM y, más aún, en lo mercosureño se encuentran diferencias, más o menos pronunciada, debido al carácter intergubernamental de la cooperación institucionalizada.

A. COMPETENCIAS CONTENCIOSAS

I. ACCIONES CONTRA LOS ESTADOS

Sobre todo en el sistema comunitario, como en los latinoamericanos y caribeños en investigación, los tribunales regionales tienen jurisdicción sobre los recursos interpuestos contra los estados. De esta manera, ejerce un control jurisdiccional sobre la ejecución, por parte de los estados, de las obligaciones jurídicas derivadas de su participación en la organización.

En la Unión Europea la acción por infracción (arts. 258-260 TFUE ) se puede activar por iniciativa de la Comisión Europea o de un Estado miembro, y se divide en dos fases . En la primera, de carácter pre-contencioso, la Comisión debe, si considera que un Estado miembro ha incumplido alguna de sus obli- gaciones , emitir un dictamen motivado al respecto, después de haber dado a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones . Si, transcurrido el plazo fijado por la Comisión, el Estado miembro no se atiene al dictamen motivado, la misma podrá solicitar al TJUE, para que reconozca la existencia de la infracción. Así comienza la segunda fase de carácter judicial, que termina con un juicio de carácter declarativo. El TJUE, por lo tanto, se limita a verificar la existencia de la infracción; corresponde al Estado incumplidor tomar todas las medidas necesarias para dar ejecución a la sentencia y poner fin a su incumplimiento (art. 26o TFUE ).

El TFUE reconoce también a cada Estado miembro el derecho para activar el procedimiento de infracción (art. 259 TFUE ) .



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