Neoconstitucionalismo y positivismo jurídico by Susanna Pozzolo

Neoconstitucionalismo y positivismo jurídico by Susanna Pozzolo

autor:Susanna Pozzolo
La lengua: eng
Format: epub
Tags: función judicial;interpretación constitucional;iuspositivismo;neoconstitucionalismo;ponderación;positivismo;principios;subsunción
editor: Palestra Editores S.A.C.
publicado: 2018-09-26T00:00:00+00:00


4.1. La ley en la concepción axiológica de la Constitución concebida como norma

En el lenguaje político moderno la expresión “Estado constitucional” asume a menudo el significado de “organización política de tipo liberal y garantista” 41. Desde esta perspectiva es evidente que el término “constitución” denota ya no cualquier estructura política que presente un texto constitucional sino más bien una estructura política cuyo texto constitucional satisface ciertas exigencias. El término “constitucionalismo” ( constitucionalism ), aunque propio del siglo XX, designa una antiquísima tradición pero que desemboca en las doctrinas políticas liberales que en el siglo XVIII y XIX perseguían la instauración de una Constitución con contenido liberal. Es un elemento característico del constitucionalismo liberal la configuración de la Constitución como límite, como dique, como contención de la discrecionalidad del legislador y del poder en general. Por lo común y lo general, los documentos constitucionales se componían de dos partes: una parte que adscribía posiciones jurídicas subjetivas y otra formada por reglas de organización. Tradicionalmente la rigidez de la Constitución concernía a la parte del derecho cuya defensa se remitía a su justiciabilidad. En este contexto, los derechos a los que se hacía referencia eran sobre todo los derechos individuales de libertad y los sujetos tutelados eran los individuos.

En las constituciones más recientes, las de este siglo, la parte dedicada a los derechos ha sido sucesivamente ampliada reconociendo todas una serie de derechos denominados sociales, de los que ya no son titulares los ciudadanos individualmente considerados sino los grupos de individuos. Esto ha implicado, de un lado, un aumento del número de sujetos titulares y, de otro lado, un aumento de la imposición de deberes, como consecuencia de la previsión de fines (sociales o colectivos) a conseguir. La mayor complejidad de la Constitución así derivada ha implicado una mayor potencialidad de conflictos, además de un distinto tratamiento en la tutela de los derechos reconocidos, como consecuencia del mecanismo de legitimación procedimental. De este modo tiende a desvanecerse más la función de garantía que originariamente tenía la Constitución 42.

Ahora bien, debido a las diferencias que podría decirse de tipo objetivo, entre los distintos textos constitucionales asume una relevancia autónoma para el análisis el cómo esté configurado la relación de superioridad de la Constitución respecto a la ley.

Ya se ha dicho, por ejemplo, que la Constitución puede ser configurada como un mero límite o barrera a la ley; esto conlleva una amplia posibilidad de despliegue de la normativa infraconstitucional (casi que la Constitución no existe) hasta que la ley no afecte un interés constitucionalmente tutelado. De este modo, la superioridad de la Constitución se refleja sobre la normativa infraconstitucional solo de forma excepcional. Surge así un efecto gracias al cual los derechos subjetivos son (tendencialmente) ampliados y extendidos, y paralelamente se limitan las obligaciones. En efecto, esta configuración induce a causar conflictos que sirven para invalidar la normativa infraconstitucional menos favorable a las posiciones subjetivas que la Constitución tutela 43.

Otro modo de configurar la Constitución es, por ejemplo, el que lo asume como fundamento de la legislación que será entendida como su desarrollo o su expansión.



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