Historia mÃnima de la esclavitud en América Latina y en el Caribe by Herbert S. Klein & Ben Vinson III
autor:Herbert S. Klein & Ben Vinson III [Klein, Herbert S. & Vinson III, Ben]
La lengua: spa
Format: epub
Tags: Divulgación, Historia
editor: ePubLibre
publicado: 2013-06-15T00:00:00+00:00
9. RESISTENCIA Y REBELIONES DE ESCLAVOS
La creación de un sentimiento de identidad y de comunidad entre los esclavos africanos de América Latina fue esencial para su sobrevivencia como sociedad y como grupo. Establecieron familias, educaron a sus hijos y tuvieron sus creencias, todo lo cual daba legitimidad y sentido a su vida. Sin embargo, ésta se hallaba en buena parte bajo el imperio de otros. Sus ocupaciones, definidas por los amos, no estaban organizadas en general, como entre las demás clases trabajadoras, en torno a la unidad doméstica. Incluso su comportamiento social, si chocaba con el dominio o con las normas consideradas aceptables por los blancos, era sometido a restricciones. Además, la violencia fÃsica, inherente a un régimen que tenÃa al esclavo por bien mueble, generaba un nivel de miedo y de abandono sin paralelo en América, con otras formas de relaciones laborales o de clase. Esta violencia provenÃa de arriba, y poco podÃa hacer el esclavo para contenerla o modificarla. Hasta su bienestar material y el de su familia estaban a merced del amo y supeditado a circunstancias fuera de su alcance.
Por más que su cultura y su comunidad lo hicieran sentir adaptado a la sociedad americana donde se hallaba, el esclavo experimentaba siempre cierto grado de dependencia y de falta de disposición sobre su propia vida. Estos sentimientos generaban hostilidad e inseguridad con respecto a la totalidad del sistema. A quienes eran incapaces de conformarse o de refrenar su individualidad, o tan desafortunados como para no encontrar ninguna autonomÃa o protección dentro del sistema, les quedaban como salidas la fuga o la rebelión.
La mayorÃa de los gobiernos de América Latina y el Caribe procuraron proveer al esclavo de alguna protección. Este reconocimiento de su esencial condición humana derivó de un conjunto de leyes medievales, influidas, a su vez, por el derecho romano. Los códigos ibéricos, por ejemplo, las Siete Partidas del siglo XIII, admitÃan que la esclavitud era una institución «contraria a la razón natural» (partida IV, tÃtulo XXI, ley 1) porque por ella «el hombre, la más noble y libre de las criaturas salidas de la mano de Dios es puesto bajo el poder de otro» (partida IV, tÃtulo V). Este reconocimiento no impedÃa al Estado legitimar cualquier contrato de propiedad o venta de esclavos. Implicaba, sin embargo, que, aun aceptando la necesidad de la esclavitud, le incumbÃa en tanto administrador de justicia garantizar algunos derechos mÃnimos para el esclavo.
De los tres derechos humanos fundamentales reconocidos por la legislación romana, el concerniente a la libertad personal quedaba automáticamente descartado en la esclavitud. En cambio, no contradecÃan su existencia los relativos a la propiedad y a la seguridad personales. Tampoco interferÃan con su definición como bien mueble otros derechos secundarios, como los que hacÃan al esclavo responsable de sus actos voluntarios y los que le garantizaban como cristiano su acceso a los sacramentos.
En cuanto a la seguridad personal, las Partidas de Alfonso X de Castilla, asà como las detalladas Ordenações manuelinas portuguesas de principios del siglo XVI, determinaban
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