De Orwell al cibercontrol by Armand Mattelart & André Vitalis

De Orwell al cibercontrol by Armand Mattelart & André Vitalis

autor:Armand Mattelart & André Vitalis [Mattelart, Armand & Vitalis, André]
La lengua: spa
Format: epub
editor: Gedisa
publicado: 2014-12-31T23:00:00+00:00


La reglamentación de los ficheros de personas

Para responder a las inquietudes que se habían manifestado, el gobierno prohibió cualquier interconexión entre ficheros de ministerios diferentes, a la vez que nombró una comisión de estudio, cuyas principales proposiciones fueron incluidas en la ley de 6 de enero de 1978.199 De ahora en adelante, la informatización de los ficheros estará sometida a un cierto número de normas que éstos deberán respetar y, a la vez, a los ficheros se les reconocen nuevos derechos. Paralelamente, se creó la CNIL, autoridad administrativa independiente encargada de velar por que la ley fuera aplicada.

La reglamentación instituida, que llegará a convertirse en una referencia internacional en materia de protección de datos personales, tiene un alcance general y concierne a todos los tratamientos privados y públicos, si bien éstos últimos están más estrechamente controlados.200 La totalidad de estos tratamientos automatizados, con excepción de los que afectan a la protección y a la seguridad del Estado, están sometidos a un conjunto de reglas y de principios que retoman las resoluciones adoptadas en 1973 por el Consejo de Europa: obligación de una información previa cuando sean creados; mención y respeto de una finalidad; lealtad en la colecta de datos pertinentes; limitación de la duración de su conservación; prohibición de recoger y de almacenar datos sensibles (origen racial, opiniones políticas, filosóficas y religiosas, afiliación sindical, datos relativos a la salud y a la vida sexual); divulgación restringida de los datos almacenados; y medidas de seguridad. Al mismo tiempo, a las personas de las que se han registrado datos se les reconoce un derecho a la información previa sobre los tratamientos que les afecten, así como un derecho de acceso a sus datos y un derecho de oposición.

El desarrollo de la colecta, del almacenamiento y del tratamiento de datos personales, que puede revelarse como peligroso en caso de crisis democrática, no es considerado por esta reglamentación. El legislador verdaderamente tuvo la preocupación de proteger las libertades individuales y de colocar la informática «al servicio de cada ciudadano», como proclama el primer artículo de la ley, pero lo que no ha querido es limitar la expansión de esta técnica, considerada como garantía de progreso económico y social. La puesta en práctica de nuevas reglas se va a mostrar difícil. La ley, a menudo, ha sido como un «tigre de papel» y se ha constatado una gran diferencia entre la realidad de las prácticas y las normas dictadas. Miles de ficheros continuaron creándose sin que se realizaran las formalidades previas ante la CNIL. Se estima que únicamente el 20% de los tratamientos realizados por entes privados han sido declarados a la comisión. A menudo, los nuevos derechos se quedaron en letra muerta. El derecho de acceso, al que se había concedido una gran importancia, no ha sido ejercitado más que por unas centenas de personas al año. El contencioso engendrado por la ley es decepcionante, ya que raramente se ha solicitado al juez y, cuando este ha intervenido, su intervención no ha sido nada convincente.



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