Sociología argentina by José Ingenieros

Sociología argentina by José Ingenieros

autor:José Ingenieros [Ingenieros, José]
La lengua: spa
Format: epub
Tags: Ensayo, Ciencias sociales
editor: ePubLibre
publicado: 1918-01-01T00:00:00+00:00


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El Título XIII de la ley organiza las «autoridades administrativas» de este vasto organismo. Crea un Consejo administrativo permanente, compuesto de cinco miembros: un presidente y cuatro vocales. El presidente deberá tener título de medico, ingeniero o abogado, y será nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Los vocales serán nombrados por el Poder Ejecutivo, dos sobre ternas propuestas por los obreros y dos sobre ternas de los patronos. Por lo menos dos, uno de cada parte, deberán ser médicos o ingenieros. Todos ellos son retribuidos por el Estado.

Bajo la superintendencia de esta misma Junta, constituida por cinco miembros capaces de realizar la superior autoridad técnica del trabajo, funcionarán dos organismos más, de una importancia inmensa en la vida de la industria: la inspección y la comisión técnica de accidentes. La primera se distribuirá por todas las poblaciones, divididas en zonas de prudencial extensión, por medio de funcionarios capaces de comprender los conflictos individuales o colectivos del trabajo y aconsejar una solución inmediata, y serán éstos como otros tantos ojos con que la autoridad superior vigila la vida de los talleres, las fábricas y demás centros de trabajo, para hacer sentir en ellas los beneficios de la ley, en su acción tutelar y progresiva. Tarea es ésta de la mayor dificultad, y de la cual dependerá la mayor parte de la eficacia de toda la legislación obrera, y tanto al distribuirla, como al fijarle sus funciones especiales, deberá fijarse la atención en las múltiples faces que ella encierra —científica, práctica, jurídica, conciliadora—, y si se acertase con los hombres y se hallase en ellos toda la suma, de voluntad y capacidad requerida para estas vitales funciones, el éxito de la ley estaba satisfecho.

La inspección será desempeñada por cinco funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo, entre los cuales debo haber dos ingenieros civiles y uno industrial, debiendo preferirse para las dos plazas restantes personas de competencia notoria o evidentemente capaces para estas funciones. Podrán nombrarse también dos inspectores para el trabajo de las mujeres y de los niños. Todos estarán bajo la dirección de la Junta Nacional del Trabajo. La reglamentación de las funciones de la inspección es minuciosa y completa.



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