Estudios sobre la Parte especial del Derecho internacional penal by Claus Kreß

Estudios sobre la Parte especial del Derecho internacional penal by Claus Kreß

autor:Claus Kreß
La lengua: spa
Format: epub
editor: Universidad Externado de Colombia
publicado: 2018-04-15T00:00:00+00:00


2.3.3. Las condiciones para el ejercicio de la competencia

Desde una perspectiva política, el posible papel del Consejo de Seguridad fue, sin duda, la cuestión más delicada a tratar durante las negociaciones. El artículo 23 (2) del borrador presentado por la Comisión de Derecho Internacional ( CDI ) en 1994 sobre un Estatuto de la CPI proponía hacer depender el procedimiento por un crimen de agresión de una resolución previa del Consejo de Seguridad en relación con dicho acto de agresión 56. Esta propuesta, sin embargo, generó críticas dentro de la CDI al introducir en el Estatuto una desigualdad sustancial entre aquellos Estados miembros del Consejo de Seguridad y aquellos otros no miembros, especialmente entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y el resto de Estados 57. Esta crítica fue compartida por la gran mayoría de Estados que participaron en las negociaciones, y fue acertada en tanto que pronosticaba que una resolución de esas características “no fomentaría una amplia adhesión de los Estados al Estatuto” 58. La cuestión acerca de la justificación del monopolio del Consejo de Seguridad sobre la determinación de un acto de agresión, como sugería el borrador de Estatuto de la CDI de 1994, ha recibido mucha atención en los últimos diez años, por lo que no reproduciremos aquí este debate. Basta decir que en línea con el extenso debate doctrinal internacional sobre esta materia, un buen argumento es que ni el artículo 39 de la Carta de Naciones Unidas, ni el artículo 5 (2) del Estatuto requieren conceder al Consejo de Seguridad el monopolio 59.

Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, por su parte, adoptaron la propuesta de la Comisión de Derecho Internacional y la defendieron enérgicamente hasta los últimos minutos de las negociaciones. Acordar una solución que salvara la amplia brecha entre, por un lado, el monopolio de los cinco Estados permanentes del Consejo, y por otro, la negativa a cualquier papel del Consejo más allá de lo reconocido en el artículo 16 del Estatuto, constituía un gran reto. La formulación alternativa del borrador de artículo 15 bis (4) en las Propuestas de 2009, con sus varias opciones, demostró que el SWGCA, como era de esperar, no podía resolver la llamada “ question of questions ”. Por eso, el polémico tema del papel del Consejo de Seguridad se pospuso hasta el final del juego en Kampala.

Una comparación entre las opciones contenidas en el Documento de debate de 2002 y en las Propuestas de 2009 revela cuán lejos había llegado el SWGCA en este arduo terreno. El logro más importante del SWGCA en este punto fue establecer un consenso sobre que cualquier papel del Consejo de Seguridad con respecto al procedimiento de agresión sería de naturaleza procedimental 60. Los miembros del SWGCA acordaron que para el propósito específico de establecer una responsabilidad penal individual, correspondería exclusivamente a la CPI determinar si el elemento de la conducta del Estado había sido cumplido o no. Así, “la determinación de que hubo un acto de agresión realizada por un



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