Derechos fundamentales de la persona y relación de trabajo by Carlos Blancas Bustamante

Derechos fundamentales de la persona y relación de trabajo by Carlos Blancas Bustamante

autor:Carlos Blancas Bustamante [Bustamante, Carlos Blancas]
La lengua: eng
Format: epub
Tags: derechos laborales, trabajo, relaciones laborales, desigualdad laboral
ISBN: 9786123171803
editor: Fondo Editorial de la PUCP
publicado: 2016-03-08T14:35:17+00:00


Felizmente, esta criticable situación ha quedado superada al haberse modificado la enunciación de esta causa de nulidad del despido y de hostilidad del empleador, en virtud a la reforma del inciso d del artículo 29 y del inciso f del artículo 30 de la LPCL, efectuada por la ley 29973, nueva Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPD) que incluye a la 'discapacidad' y a las causas 'de cualquier otra índole' como supuestos de discriminación.

Como móvil del acto de hostilidad, la discriminación suele manifestarse, con mayor frecuencia, en materia de remuneraciones, así como en los ascensos, las promociones, los traslados y, en general, en relación con el principio de igualdad de trato en la relación laboral.

El Convenio 100 de la OIT sobre Igualdad de Remuneración señala que '[l]a expresión “igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor” designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo' (OIT, 1984, artículo 1.b). Asimismo, el convenio indica que las diferencias entre las tasas de remuneración que se establezcan sobre la base de una evaluación objetiva de los trabajos a efectuarse '[…] no deberán considerarse contrarias al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor' (1984, artículo 3.3). En igual forma, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer obliga a los Estados partes a eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar '[e]l derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor […]' (CDPCR, 2001) 183.

Conceptos similares contiene la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, al exigir a los Estados partes la prohibición y la eliminación de la discriminación racial y a garantizar a toda persona, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, sus derechos fundamentales, entre ellos el de 'igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria' 184.

En lo que se refiere a la igualdad de oportunidades dentro de la empresa, el Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) califica como discriminación '[c]ualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación' 185.

De forma más concreta, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer garantiza a esta '[…] el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico' (CDPCR, 2001, artículo 11, I.c).

Similares términos emplea la ya citada Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las



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