Derecho Internacional Ambiental by Diego Uribe Vargas - Fabián Augusto Cárdenas Castañeda

Derecho Internacional Ambiental by Diego Uribe Vargas - Fabián Augusto Cárdenas Castañeda

autor:Diego Uribe Vargas - Fabián Augusto Cárdenas Castañeda
La lengua: spa
Format: epub
editor: Publidisa


Además, en las Declaraciones de Principios de las dos Conferencias Mundiales sobre Medio Humano y Medio Ambiente y Desarrollo, el tema cobró especial relevancia. En la Declaración de Estocolmo este interés fue plasmado en el Principio 1, el cual otorgó al hombre “la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras” , y en el Principio 2, que estableció que los recursos naturales “deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras (... )” ; por su parte, la Declaración de Río, continuando con este objetivo, dispuso en su Principio 3 que “el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal, que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras’” .

Algunos tratadistas han discutido el papel y capacidad procesal que pudieran tener las generaciones futuras, como sujetos de protección por el derecho internacional ambiental, ante cualquier corte de justicia internacional. Pese a que ningún Tribunal ha reconocido expresamente derechos a las mismas, existe un creciente interés por dotarla de plena protección y ser representadas en juicio por las generaciones presentes, como sucede en algunos sectores de las justicias nacionales .

El impulso y desarrollo logrados para hacer efectiva la protección de las generaciones futuras requieren, no obstante, una mayor responsabilidad de las generaciones actuales, tarea que no es fácil por la ausencia de políticas eficaces, instituciones apropiadas y la persistencia de la visión de corto plazo que caracteriza a nuestras sociedades . De la superación de estos obstáculos, la proposición de una nueva estrategia de desarrollo, la realización de evaluaciones de impacto futuro y monitoreo de las políticas actuales, dependerá el cumplimiento del objetivo de respetar los derechos de las generaciones futuras en relación con el medio ambiente, sin renunciar a las posibilidades de desarrollo y aprovechamiento de los recursos por las generaciones del presente.

2) Equidad intrageneracional

Este segundo elemento se encuentra relacionado con la equidad de condiciones que se debe buscar entre los sujetos de la misma generación, teniendo en cuenta el panorama de abismales diferencias económicas y de vida entre unos países y otros y su impacto en el desarrollo y en la protección al medio ambiente.

El Bruntland Report menciona, como un elemento inherente a la noción de desarrollo sostenible, el concepto de necesidades y, particularmente, las esenciales de los más pobres, a los cuales es conveniente conceder mayor prioridad ; este mandato originó, especialmente con posterioridad a la Conferencia de Río, que gran parte de los esfuerzos se enfocaran en la erradicación de la pobreza, como un paso previo para hacer realidad este principio.

Precisamente, en este sentido, se manifestó el Principio 5 de la Declaración de Río al establecer que “todos los Estados y todas as personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible” ; este objetivo fue, además, soportado por la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social en relación con el desarrollo sostenible y el desarrollo social, a través de acciones de cooperación de carácter



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