¿Es injusta la Justicia Transicional? by Albin Eser Nandor Knust Ulfrid Neumann

¿Es injusta la Justicia Transicional? by Albin Eser Nandor Knust Ulfrid Neumann

autor:Albin Eser, Nandor Knust, Ulfrid Neumann
La lengua: spa
Format: epub
editor: Universidad Externado de Colombia
publicado: 2018-11-15T00:00:00+00:00


VIII. ERROR DE PROHIBICIÓN

Un problema dogmático penal que se presenta en el contexto de la justicia transicional es el del error de prohibición. Además de las particularidades que resultan de las diferencias en las regulaciones legales, hay también elementos estructurales que son previos a las leyes estatales.

A esos problemas estructurales pertenece la diferenciación entre, por una parte, el delincuente por convicción y, por otra, el infractor que actúa bajo un error de prohibición. La distinción se da desde diferentes puntos de referencia. El punto de referencia del error de prohibición es una norma del derecho positivo vigente 56. Por el contrario, el delincuente por convicción se orienta por normas y objetivos de una moral, que desde su perspectiva legitima la conducta ilegal. En tanto se trate de conductas inmersas en una lucha contra un orden existente, se considera el error de prohibición, por tanto, solo como contingente, como desconocimiento accidental de normas de un orden jurídico existente.

Esto también es válido para el delincuente por motivos de conciencia, quien en relación con sus actos no solo se siente autorizado, sino también obligado. Incluso cuando esté convencido de la idea de que determinadas normas del derecho positivo serán derogadas por un derecho divino superior, el conocimiento de dichas normas justifica la conciencia del injusto y en este sentido excluye un error de prohibición 57.

Mucho más complicada resulta la cuestión de valorar el error de prohibición de infractores que han cometido sus hechos como parte de la estructura organizativa del sistema de injusto estatal. Por lo general, un error sobre la licitud de una orden militar o una disposición similar se valora de forma más suave que un error de prohibición “normal”. Así, el Código alemán de derecho penal internacional (en alemán: Völkerstrafgesetzbuch, VS tGB ) niega el comportamiento culposo en caso de la comisión de crímenes de guerra cuando el subordinado no conozca la ilicitud del mandato y esta no sea evidente 58. Por el contrario, la regla general del error de prohibición es considerablemente más severa, porque la culpa solo se excluye en caso de la “inevitabilidad” del error 59.

Sin embargo, para los casos de genocidio y crímenes contra la humanidad no se aplica la regla del § 3 VS tGB. Esto responde en gran parte a las normas para el procedimiento ante la Corte Penal Internacional ( CPI, ICC ). Aquí el infractor no puede invocar un error de prohibición (“ mistake of law ”) con el efecto de eximir su responsabilidad 60. Algo diferente se da cuando, como consecuencia del error, falta un elemento subjetivo necesario (“ mental element ”) 61. En caso de actuar en cumplimiento de una orden, de conformidad con la regla del § 3 VS tGB, la responsabilidad penal es excluida cuando el infractor no conocía la ilicitud de la orden y esta no fuera manifiesta. Las órdenes para cometer genocidio o crímenes contra la humanidad se consideran en este sentido siempre manifiestamente ilícitas 62.

En el contexto de la justicia transicional, al problema del error



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