Tratado de Derecho Civil by Geneviéve Viney

Tratado de Derecho Civil by Geneviéve Viney

autor:Geneviéve Viney [Viney, Geneviéve]
La lengua: spa
Format: epub
editor: Universidad Externado de Colombia
publicado: 2013-08-15T00:00:00+00:00


I . INEJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

I9I. OBLIGACIONES LEGALES Y CUASICONTRACTUALES

La responsabilidad extracontractual en primer lugar tiene vocación para aplicarse cuando quiera que la obligación cuyo desconocimiento ha causado el daño es de naturaleza extracontractual.

A priori, sin embargo, una lectura imparcial del Código Civil no parece dar este alcance a los artículos I382 a I386 C. C. Estos forman en efecto el capítulo ii del título iv del libro iii del Código Civil. Ahora bien, el artículo I370, colocado a la cabeza de ese título iv, distingue varias categorías de obligaciones extracontractuales. Al lado de aquellas que nacen del delito y del cuasidelito, hace un lugar particular a aquellas que impone directamente la ley (inc. 2.°) o que resultan de los cuasicontratos a los cuales está consagrado especialmente el capítulo I.° (arts. I37I a I38I C. C.).

En otros términos, en el espíritu de los redactores del Código Civil, los “delitos y cuasidelitos” no formaban sino una fuente particular de obligaciones extracon- tractuales entre otras, y, en consecuencia, los textos que les estaban consagrados, parece, no tenían ninguna vocación para regir las consecuencias de la inejecución de las obligaciones pertenecientes a otras categorías.

Hoy, en cambio, la mayoría de la doctrina admite que la sanción de todas las obligaciones extracontractuales obedece, en defecto de reglas particulares estatuidas por textos específicos o desprendidas por la jurisprudencia, al régimen general de la responsabilidad delictual .

De hecho, ese principio es aplicado corrientemente por los tribunales a las obligaciones legales: en efecto, una gran parte de las culpas delictuales que engendran una responsabilidad sobre el fundamento del artículo I382 C. C. provienen de la inobservancia de las normas de comportamiento que están explícitamente consagradas por textos legislativos o reglamentarios .

En lo que concierne a los cuasicontratos, la cuestión es actualmente más discutida. Si la mayor parte de los autores mantienen la calificación extracontractual , ésta ha sido contestada , en particular en lo que hace a la gestión de negocios ajenos, por un autor que propuso aplicar al gestor, en sus relaciones con el dominus, el régimen contractual y, más precisamente, las reglas del mandato . Es necesario, por lo demás, observar que la existencia de una reglamentación específica quita mucho de su interés a esta cuestión de calificación. En particular, la existencia de un poder moderador reconocido al juez sobre los daños y perjuicios debidos por el gestor al dominus (inc. 2. 0 art. I374 C. C.) da a esta responsabilidad un carácter muy específico, lo que permite pensar que ella podría escapar a la alternativa entre régimen contractual y régimen extracontractual si se admitiera que no se trata allí de una summa divisio .

Empero, actualmente esta calificación no está puesta en duda verdaderamente, lo que conduce a reconocer a la responsabilidad extracontractual vocación para ser aplicada cuando la responsabilidad contractual es descartada, aun si el daño presenta algunos vínculos con el contrato.

II. LOS DAÑOS QUE SE MANIFIESTAN EN LAS RELACIONES PARACONTRACTUALES

I92. Bajo la etiqueta de “relaciones para-contractuales” pueden agruparse situaciones bastante variadas que, con



descargar



Descargo de responsabilidad:
Este sitio no almacena ningún archivo en su servidor. Solo indexamos y enlazamos.                                                  Contenido proporcionado por otros sitios. Póngase en contacto con los proveedores de contenido para eliminar el contenido de derechos de autor, si corresponde, y envíenos un correo electrónico. Inmediatamente eliminaremos los enlaces o contenidos relevantes.