Discursos y fragmentos by Antifonte & Andócides

Discursos y fragmentos by Antifonte & Andócides

autor:Antifonte & Andócides [Antifonte & Andócides]
La lengua: spa
Format: epub
Tags: Ensayo, Otros
editor: ePubLibre
publicado: 0390-01-01T00:00:00+00:00


TESTIGOS

70Por consiguiente, sobre lo que entonces sucedió acabáis de oírlo todo, y por mi parte, además, ha habido una defensa de suficiente entidad, al menos en la medida en que yo creo; no obstante, si alguno de vosotros siente curiosidad por algo o considera que en algún punto no se ha hablado lo bastante o que he llegado a soslayar algo, que me lo recuerde ya, puesto en pie entre vosotros, y me defenderé también sobre ese particular; por lo que hace a las leyes, yo os lo voy a explicar desde ahora mismo.

Este Cefisio que aquí veis me acusó, en efecto, mediante 71éndeixis según la vigente ley, pero está ejerciendo su acusación de acuerdo con el primer decreto que hubo, el que formuló Isotímides, y del que nada me concierne. Porque él dijo que quedaran excluidos de las ceremonias religiosas quienes hubieran cometido y confesado actos de impiedad, y por mi parte ninguna de ambas cosas ha habido: ni se ha cometido impiedad ni tampoco se ha reconocido. Por otra parte, que está abolido precisamente ese decreto, 72y que, por tanto, no es hábil, os lo voy a explicar. Fijaos bien en esto, pronunciaré sobre ello una defensa tal en la que, de no convenceros, me impondré a mí mismo sanción; en cambio, si os convenzo habré estado hablando en defensa de mis enemigos personales. Mas, cierto es, habrá que decir la verdad.

En efecto, después que las naves fueron destruidas[55] 73y se produjo el asedio, deliberasteis sobre la concordia política y os pareció bien restablecer en sus derechos a quienes estaban privados de ellos; el proyecto, en fin, lo formuló Patroclides. ¿Quiénes estaban, pues, privados de sus derechos, y por qué causa cada cual? Os lo explicaré: por deber dinero al erario público los unos, cuantos tras haber desempeñado magistraturas fueron reconocidos deudores de concusión, o de prácticas de evicción, o de acusaciones, o de multas, o luego de comprar para sí los cobros procedentes del erario público no depositaron el importe de su valor, o bien extendieron garantías a nombre del tesoro; tenían éstos como fecha de vencimiento no más allá de la novena pritanía; si no, deberían el doble y serían puestas 74en venta sus propiedades[56]. Ésta era una causa de pérdida de los derechos ciudadanos, y la otra la de aquellos cuyas personas estaban desposeídas de sus derechos, pero que conservaban su hacienda y eran sus plenos poseedores. Éstos, a su vez, eran cuantos fueron reconocidos deudores de soborno o de hurto; era menester que éstos fueran privados de sus derechos, tanto ellos mismos como sus descendientes. Asimismo, cuantos abandonaran la formación o fueran reconocidos deudores de un delito de incomparecencia en campaña, o de cobardía, o de ausencia en combate naval, o que arrojaran su escudo, o que fueran por tres veces reos de falso testimonio o de falsa citación, o que trataran mal a sus padres; todos éstos estaban privados de sus derechos en lo que hace a sus personas, pero 75conservaban sus bienes.



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