Derecho colectivo del trabajo by Javier Neves Mujica

Derecho colectivo del trabajo by Javier Neves Mujica

autor:Javier Neves Mujica
La lengua: spa
Format: epub
editor: Palestra Editores
publicado: 2016-11-15T00:00:00+00:00


APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

DECRETO SUPREMO Nº 011-92-TR

TÍTULO I

CAMPO DE APLICACION

Artículo 1.- Cuando el presente Decreto Supremo, haga mención a la Ley se entenderá que se refiere al Decreto Ley Nº 25593.

Artículo 2.- Se encuentran comprendidas en el campo de aplicación de la Ley, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cualquiera fuera la calidad del empleador o la duración o modalidad del contrato.

Artículo 3.- Los trabajadores contratados bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Decreto Legislativo Nº 728, se encuentran comprendidos en los alcances de la ley, en lo que resulte aplicable.

TÍTULO II

DE LA LIBERTAD SINDICAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Los sindicatos representan a los trabajadores de su ámbito que se encuentren afiliados a su organización entendiéndose por ámbito los niveles de empresa, o los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquélla; y los de actividad, gremio u oficios de que trata el Artículo 5 de la Ley. Por extensión, los sindicatos que afilien a la mayoría absoluta de los trabajadores de su ámbito, representan también a los trabajadores no afiliados de dicho ámbito, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 46 de la Ley.

Artículo 5.- Los dos (02) delegados considerados en el Artículo 15 de la Ley deberán ser elegidos por más de la mitad de los trabajadores de la empresa, sin considerar para este efecto al personal de dirección o de confianza. Dichos delegados ejercerán la representación de todos los trabajadores de la empresa ante el empleador y ante la Autoridad de Trabajo, en forma conjunta.

Artículo 6.- Para determinar la antigüedad del trabajador a efecto de ser miembro de la Junta Directiva, se considera el tiempo de servicios prestados en forma continua o discontinua.

Artículo 7.- Cuando una reclamación hubiera sido planteada por una organización de grado superior, queda excluida la participación del o de los sindicatos de grado inferior que la conforman al haber aquélla asumido la representación del conjunto de sus afiliados.

Artículo 8.- En los conflictos inter o intra sindicales la Autoridad de Trabajo se atendrá a lo que resuelve el Poder Judicial.

CAPÍTULO II

DE LA SECCIÓN SINDICAL

Artículo 9.- Tratándose de sindicatos de alcance local, regional o nacional, los trabajadores afiliados podrán constituir una sección sindical en el centro de trabajo en el que labore, la que ejercerá su representación al interior del mismo. La relación de la sección sindical con su organización sindical está regula por el estatuto de esta última, no pudiendo asumir los fines y funciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, salvo por delegación expresa. La representación de la sección sindical estará a cargo de dos (02) delegados elegidos, en asamblea general.

Artículo 10.- No podrá constituirse más de una “Sección Sindical” por cada centro de trabajo y por cada organización de la naturaleza precisada en el artículo anterior.

Artículo 11.- Son aplicables a la “Sección Sindical”, en cuanto resulten pertinentes, las normas contenidas en la Ley y en el presente Decreto Supremo.

CAPÍTULO III

DEL FUERO SINDICAL

Artículo 12.- El fuero



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