Una breve historia del derecho europeo by Tamar Herzog
autor:Tamar Herzog [Herzog, Tamar]
La lengua: spa
Format: epub
editor: Alianza Editorial
publicado: 2019-04-17T22:00:00+00:00
Respuesta jurÃdica a la crisis
En respuesta a estas presiones, en los siglos XVI y XVII los juristas ingleses adoptaron tres medidas para reformar y salvaguardar el common law. Aunque en un principio estas medidas no fueron consensuadas y los proponentes de sus diversas partes no se pusieron de acuerdo sobre lo que significaban, a largo plazo lograron ganar aceptación y cambiaron las visiones de los contemporáneos (y de las generaciones posteriores) hasta un grado asombroso.
El primer paso fue distanciar el common law del rey, argumentando que este sistema, en vez de ser el producto de la intervención real, se basaba en un derecho consuetudinario anterior a la Conquista Normanda. Aunque lo descubriesen los jueces reales al juzgar conflictos y aunque estuviese sometido a la autoridad del rey, este derecho lo creó la comunidad y reflejaba sus normas antiguas. El segundo paso fue concluir que el common law era el único sistema importante que habÃa existido jamás en la isla, siendo todas las otras jurisdicciones y tribunales âincluida la equityâ inferiores y supeditadas a aquel. El tercer paso afirmaba que el common law incluÃa normas que sostenÃan el poder real pero también limitaban lo que podÃa hacer el rey. El acuerdo comunal para obedecer al monarca, decÃan los juristas, se daba solo en la medida en que él respetase los privilegios y derechos consuetudinarios de los individuos y las comunidades.
Juntas, todas estas acciones, que se explican con mayor detalle más adelante, cambiaron de forma considerable el significado y la esencia del common law. Aunque requirieron una amplia reescritura de la historia jurÃdica inglesa, su éxito fue tan espectacular que en los siglos XVIII y XIX su reinterpretación ya no era motivo de controversia. En esa época, los juristas en Inglaterra y en el extranjero se referÃan al common law como el único sistema jurÃdico de importancia en Inglaterra, y determinaron que reproducÃa un derecho consuetudinario que incluÃa disposiciones constitucionales.
Solo en décadas recientes los historiadores han comenzado a poner en duda estas conclusiones. Cuestionan si el common law era consuetudinario, señalan la importancia de las jurisdicciones local, urbana, feudal y eclesiástica que regÃan en Inglaterra junto con los tribunales reales y la todavÃa relativa independencia de la equity, y demuestran el grado al cual las disposiciones constitucionales que reivindicaban los autores del siglo XVII se basaban en una lectura del pasado restrictiva y a menudo descaminada (pero siempre interesada).
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